En el Derecho penal español, la diferencia entre insolvencia punible y alzamiento de bienes está en el punto de partida y en la conducta. El alzamiento de bienes (art. 257 del Código Penal) castiga al deudor que se desprende de su patrimonio para que sus acreedores no cobren, esté o no en crisis. La insolvencia punible (art. 259 del Código Penal) exige una insolvencia actual o inminente, o provocarla, y castiga también la gestión gravemente negligente.
Los dos delitos se confunden con facilidad porque comparten escenario: una empresa con deudas, unos acreedores que no cobran y un administrador que tomó decisiones sobre el patrimonio. No es raro que se planteen juntos, y la misma operación puede aparecer calificada de las dos formas en una misma querella.
Pero no son intercambiables. Cambian los requisitos, cambia quién puede ser perseguido y cuándo, y cambia algo decisivo para un directivo: la insolvencia punible admite la comisión por imprudencia. Una mala gestión grave, sin ninguna intención de perjudicar a nadie, puede bastar. Por eso, cuando una sociedad entra en crisis, la defensa penal por insolvencias punibles empieza mucho antes de la primera citación: en cómo se toman y se documentan las decisiones de los meses previos.
|
Alzamiento de bienes |
Insolvencia punible |
|
|
Artículo |
257 CP (capítulo VII, Frustración de la ejecución) |
259 CP (capítulo VII bis, De las insolvencias punibles) |
|
Situación del deudor |
Basta una deuda anterior; no hace falta estar en crisis |
Insolvencia actual o inminente, o causarla con alguna de las conductas del artículo |
|
Conducta |
Alzarse con los bienes o realizar actos que frustren un embargo o ejecución, iniciada o previsible |
Catálogo de nueve conductas: ocultar bienes, disposiciones desproporcionadas, créditos ficticios, irregularidades contables, infracción grave del deber de diligencia… |
|
Intención |
Solo dolosa, con la finalidad de perjudicar al acreedor |
Dolosa o imprudente (art. 259.3 CP) |
|
Perjudicado típico |
Uno o varios acreedores concretos |
Los acreedores en su conjunto |
|
Requisito para perseguir |
Ninguno específico; se persigue aunque después haya concurso (art. 257.5 CP) |
Que el deudor haya dejado de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles o haya sido declarado en concurso (art. 259.4 CP) |
|
Pena básica |
Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses |
Prisión de 1 a 4 años y multa de 8 a 24 meses |
|
Responsabilidad de la sociedad |
Sí (art. 258 ter CP) |
Sí (art. 261 bis CP) |
En España, la insolvencia punible es el delito que comete el deudor que, estando en situación de insolvencia actual o inminente, realiza alguna de las conductas que enumera el artículo 259.1 del Código Penal, o el que provoca esa insolvencia mediante ellas (art. 259.2 CP). Es un delito ligado a la crisis de la empresa: sin insolvencia, presente, inminente o causada, no hay tipo. Su regulación actual procede de la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, en vigor desde el 1 de julio de 2015, que la separó del alzamiento de bienes en un capítulo propio.
Para saber cuándo existe esa situación, el Código Penal remite en la práctica a los conceptos concursales. El artículo 2.3 del Texto Refundido de la Ley Concursal define la insolvencia actual como la del deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, y la inminente como la del que prevé que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplirlas de forma regular y puntual.
Las conductas del artículo 259.1 CP se agrupan en tres familias:
Y una cláusula de cierre, la 9.ª, que es la que más preocupa a un órgano de administración: cualquier otra conducta, activa u omisiva, que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión y a la que sea imputable una disminución del patrimonio o la ocultación de la situación económica real.
Para el alzamiento de bienes basta con que exista una deuda anterior a la operación. Una empresa perfectamente solvente puede cometerlo si, ante una reclamación concreta, saca de su patrimonio el activo sobre el que el acreedor iba a cobrar.
La insolvencia punible, en cambio, se mueve en otro plano: la empresa ya no puede pagar con regularidad, va a dejar de poder hacerlo en tres meses, o llega a esa situación precisamente por la conducta que se le reprocha.
El alzamiento exige dolo y una finalidad específica: perjudicar al acreedor, frustrar su cobro. Sin ese propósito no hay delito.
La insolvencia punible castiga también la imprudencia (art. 259.3 CP), con prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses. Aquí está la diferencia con más consecuencias prácticas: un administrador que no ha querido perjudicar a nadie puede verse investigado por no formular las cuentas, por mantener una contabilidad que no refleja la situación real o por embarcar a una sociedad en crisis en operaciones sin lógica económica.
El alzamiento suele tener nombre y apellidos: el acreedor que había reclamado, el que tenía un embargo en marcha, la Administración que había iniciado el apremio. La insolvencia punible mira al conjunto de acreedores, y por eso sus conductas se describen en relación con la masa del concurso y con la situación patrimonial global del deudor.
El artículo 259.4 CP solo permite perseguir la insolvencia punible cuando el deudor haya dejado de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles o haya sido declarado en concurso. Mientras la empresa siga pagando con normalidad, no se puede abrir un procedimiento penal por este delito, aunque las conductas ya se hayan producido.
El alzamiento de bienes no está sujeto a esa condición. Y el artículo 257.5 CP añade que se persigue aunque tras su comisión se inicie un procedimiento concursal.
Un ejemplo típico: una sociedad con dificultades serias transmite su principal inmueble a una sociedad vinculada por un precio que nunca se llega a cobrar, semanas después de recibir una demanda. Esa operación puede describirse como un alzamiento (art. 257.1.1.º CP) y, a la vez, como un acto de disposición desproporcionado y sin justificación económica realizado en situación de insolvencia (art. 259.1.2.ª CP).
Eso no significa que se castigue dos veces. Cuando un mismo hecho encaja en el artículo 257 y en el artículo 259 del Código Penal, se trata de un concurso de normas que se resuelve con las reglas del artículo 8 CP: especialidad, subsidiariedad, consunción y, en último término, aplicación del precepto más grave. Cuál de los dos prevalece depende de los hechos concretos. Por eso conviene discutirlo desde el principio del procedimiento, porque la calificación arrastra consecuencias en la pena, en la prescripción y en la propia estrategia de prueba.
Sí puede haber, en cambio, varios delitos distintos cuando hay operaciones diferentes: por ejemplo, un alzamiento frente a un acreedor concreto y, más tarde, irregularidades contables que ocultan la situación real ante el conjunto de acreedores.
Es una de las dudas más frecuentes de un administrador en plena crisis, y no encaja exactamente ni en el alzamiento de bienes ni en la insolvencia punible. El Código Penal la regula aparte, como favorecimiento de acreedores:
La lectura práctica es clara: pagar deudas vencidas en el orden que permite la tesorería no es delito. Adelantar el pago de una deuda que aún no vencía a un acreedor vinculado, o blindarle con una garantía nueva cuando la empresa ya no puede pagar al resto, sí puede serlo.
En el concurso de acreedores, el juez mercantil califica la insolvencia como fortuita o culpable. Es fácil pensar que una calificación fortuita cierra la puerta penal, o que una culpable la abre automáticamente. Ninguna de las dos cosas es cierta: según el artículo 259.6 del Código Penal, la calificación de la insolvencia en el proceso concursal no vincula a la jurisdicción penal.
Además, el procedimiento penal puede avanzar sin esperar a que termine el concurso (art. 259.5 CP), y la responsabilidad civil que se fije se incorpora a la masa. Los dos procedimientos corren en paralelo y lo que se declara en uno se utiliza en el otro. Por eso la estrategia en la sección de calificación y la reestructuración o el concurso de la empresa deben diseñarse pensando también en el plano penal.
|
Supuesto |
Pena para la persona física |
|
Alzamiento de bienes, tipo básico (art. 257.1 CP) |
Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses |
|
Alzamiento frente a deuda de Derecho público o derivada de delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social (art. 257.3 CP) |
Prisión de 1 a 6 años y multa de 12 a 24 meses |
|
Insolvencia punible dolosa (art. 259.1 y 2 CP) |
Prisión de 1 a 4 años y multa de 8 a 24 meses |
|
Insolvencia punible imprudente (art. 259.3 CP) |
Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses |
|
Insolvencia punible agravada (art. 259 bis CP) |
Prisión de 2 a 6 años y multa de 8 a 24 meses |
La insolvencia punible se agrava (art. 259 bis CP) en tres casos: cuando se produce o puede producirse perjuicio a una generalidad de personas o se las pone en grave situación económica; cuando se causa a algún acreedor un perjuicio superior a 600.000 euros; o cuando al menos la mitad de los créditos concursales corresponden a la Hacienda Pública y a la Seguridad Social. Este último supuesto merece atención especial en pymes que han financiado la crisis dejando de pagar impuestos y cuotas.
En ambos delitos la sociedad puede responder penalmente junto a sus administradores (arts. 258 ter y 261 bis CP), con multa y, según el caso, las consecuencias del artículo 33.7 CP. Cuando la persona jurídica está en el procedimiento, su posición y la del administrador no siempre coinciden, y conviene plantear la defensa de la empresa como persona jurídica de forma separada desde el inicio.
No. El artículo 259.4 del Código Penal permite perseguir la insolvencia punible si el deudor ha sido declarado en concurso o si ha dejado de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Un impago generalizado sin concurso basta para que el delito sea perseguible, y la propia conducta de ocultar bienes (art. 259.1.1.ª CP) se refiere también a los que habrían estado incluidos en la masa del concurso.
Sí. El alzamiento de bienes (art. 257 CP) castiga la frustración deliberada del cobro de un acreedor. Basta con que exista una deuda previa y que el deudor, con esa finalidad, se desprenda de bienes o dificulte un embargo o una ejecución, iniciada o previsible, aunque su situación general sea solvente.
Puede serlo si es grave y la empresa está en insolvencia actual o inminente, o la provoca. El artículo 259.1.9.ª del Código Penal incluye la infracción grave del deber de diligencia a la que sea imputable una disminución del patrimonio o la ocultación de la situación económica real, y el artículo 259.3 CP castiga la comisión imprudente. Una decisión empresarial razonable y documentada que sale mal no encaja en esa infracción grave.
No. El artículo 259.6 CP establece que la calificación de la insolvencia en el proceso concursal no vincula a la jurisdicción penal. Un concurso fortuito no impide una condena, y uno culpable no la implica.
En sus tipos básicos, con pena máxima de cuatro años de prisión, el alzamiento de bienes y la insolvencia punible prescriben a los cinco años (art. 131 CP). En las modalidades con pena de hasta seis años, como el alzamiento frente a deuda pública (art. 257.3 CP) o la insolvencia punible agravada (art. 259 bis CP), el plazo es de diez años.