Cumplir la ley no es suficiente. Las empresas que gestionan bien su riesgo legal no solo evitan problemas: toman mejores decisiones y compiten con más solidez.
El Compliance ha dejado de ser un trámite para convertirse en una herramienta estratégica. Las empresas que lo entienden así no construyen programas de cumplimiento para satisfacer un requisito normativo: los construyen para proteger a su organización, a sus directivos y a su modelo de negocio.
En Martín Porras Abogados diseñamos e implementamos sistemas de Compliance que funcionan en la práctica, no solo sobre el papel. Con visión jurídica, mentalidad de negocio y la experiencia de quien conoce cómo se materializa el riesgo cuando los controles fallan.
El Compliance que no está conectado con el negocio no sirve. En Martín Porras Abogados diseñamos programas que se integran en la operativa real de la empresa, que los equipos entienden y que funcionan cuando se ponen a prueba.
Y cuando el sistema falla y el riesgo se materializa, estamos en condiciones de defender a la empresa y a sus directivos con el conocimiento de quien ha construido el programa desde dentro.
No existe una obligación legal general, pero contar con un programa eficaz es la principal herramienta para eximir o atenuar la responsabilidad penal de la empresa si se comete un delito en su seno. Para determinadas obligaciones específicas, como el canal de denuncias, sí existe obligación legal a partir de 50 trabajadores.
Un programa que existe sobre el papel pero que nadie aplica no protege a la empresa y puede ser contraproducente en un procedimiento penal. Los tribunales valoran la eficacia real del programa, no su mera existencia.
Como mínimo una vez al año, y siempre que se produzcan cambios relevantes en la actividad de la empresa, en su estructura o en la normativa aplicable. Un programa desactualizado puede ser tan peligroso como no tener ninguno.
Es el mecanismo a través del cual empleados y terceros pueden comunicar irregularidades de forma confidencial. Desde la transposición de la Directiva de whistleblowing, es obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores y para todas las entidades del sector público.
No garantiza que no se abra una investigación, pero un programa sólido y bien implementado puede ser determinante para que la empresa quede exenta de responsabilidad penal o para que las consecuencias sean significativamente menores.
Compliance y prevención de blanqueo
Ley 10/2010: quién es sujeto obligado y qué tiene que hacer La Ley 10/2010, de 28 de abril, es la norma española…
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