Apropiación indebida:
qué dice el artículo 253 CP

En el Código Penal español, la apropiación indebida (art. 253) castiga a quien recibe dinero, valores o cualquier cosa mueble con la obligación de entregarlos o devolverlos y, en perjuicio de otro, se los queda, los da a un tercero o niega haberlos recibido. Se castiga con las penas de la estafa: de seis meses a tres años de prisión en el tipo básico.

Lo que distingue a la apropiación indebida de otros delitos patrimoniales es el punto de partida: quien la comete no roba ni engaña para obtener el bien. Lo recibe legítimamente, por un depósito, un encargo o un contrato, y el delito empieza cuando deja de tratarlo como algo que debe entregar o devolver y empieza a tratarlo como propio.

En la empresa aparece en situaciones muy reconocibles: el comisionista que cobra y no liquida, el administrador que desvía cobros de clientes a su cuenta, el gestor que retiene fondos que debía transferir. Cuando el conflicto ya está abierto, la defensa en procedimientos por apropiación indebida gira sobre los elementos que se explican a continuación.

Qué dice exactamente el artículo 253 del Código Penal

El artículo 253 CP tiene dos apartados:

  1. Castiga con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, «salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código», a quienes «en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido».
  2. Si lo apropiado no supera los 400 euros, la pena es de multa de uno a tres meses.

 

La redacción actual está en vigor desde el 1 de julio de 2015, tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, que llevó la apropiación indebida a una sección propia (sección 2.ª bis del capítulo de las defraudaciones) y la separó de la administración desleal.

Los elementos del delito

Elemento

Qué exige

Recepción legítima

El autor recibe el bien de forma lícita: en depósito, comisión, custodia o por cualquier otro título

Obligación de entregar o devolver

Ese título le obliga a entregar el bien a alguien o a devolverlo. Si lo recibido pasa a ser suyo, como en un préstamo de dinero, no hay apropiación indebida

Objeto mueble

Dinero, efectos, valores o cualquier cosa mueble. Los inmuebles quedan fuera

Acto de apropiación

Se lo queda, lo da a un tercero o niega haberlo recibido; es decir, actúa como si fuera su dueño

Perjuicio

Alguien sale perjudicado: el propietario o quien tenía derecho a recibir el bien

Dolo

Sabe que el bien no es suyo y que debe entregarlo o devolverlo. No existe la modalidad imprudente

 

El artículo admite tres formas de cometer el delito: apropiarse del bien para uno mismo, apropiarse para un tercero y negar haberlo recibido. Esta última es la modalidad típica cuando no hay documento que acredite la entrega.

El problema del dinero

Con un objeto concreto, la apropiación es fácil de ver: el depositario lo vende o se lo queda. Con el dinero, que es fungible, la frontera es más delicada. El artículo 253 no lo resuelve expresamente. En España, un retraso en devolver una cantidad, o un incumplimiento contractual, no es por sí solo un delito, y la discusión en los tribunales suele estar en si el dinero recibido para un fin concreto se destinó a otro de forma definitiva, de modo que ya no puede entregarse a quien correspondía.

Por eso, en los conflictos empresariales, lo decisivo suele ser el título por el que se recibió el dinero. No es lo mismo un cobro que el comisionista debía liquidar a su principal, que tiene un destino pactado, que un pago que el receptor podía incorporar a su patrimonio con una simple obligación de pagar después. En el primer caso puede haber apropiación indebida; en el segundo, normalmente, solo un incumplimiento que se reclama por la vía civil.

Penas de la apropiación indebida

El artículo 253 no fija penas propias: remite a las de la estafa.

Supuesto

Pena

Tipo básico (art. 253.1 en relación con el art. 248 CP)

Prisión de 6 meses a 3 años

Con agravante del art. 250.1 CP, por ejemplo valor superior a 50.000 €, abuso de la credibilidad empresarial o profesional o especial gravedad

Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses

Valor superior a 250.000 € (art. 250.2 CP)

Prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses

Valor que no excede de 400 € (art. 253.2 CP)

Multa de 1 a 3 meses

 

La pena máxima fija también el plazo de prescripción (art. 131 CP): cinco años en el tipo básico y diez cuando concurren las agravantes del artículo 250.

Apropiación indebida, estafa y administración desleal

Los tres delitos se castigan con las mismas penas, pero no son intercambiables:

 

Cómo llega el bien al autor

Qué hace con él

Estafa (art. 248 CP)

Mediante engaño previo, que lleva a la víctima a entregarlo

Lo obtiene desde el principio gracias al engaño

Apropiación indebida (art. 253 CP)

Legítimamente, con obligación de entregarlo o devolverlo

Se lo queda o lo desvía después

Administración desleal (art. 252 CP)

Tiene facultades para gestionar un patrimonio ajeno

Se excede en esas facultades y causa un perjuicio, sin necesidad de quedarse nada

 

La diferencia con la estafa está en el momento del dolo: si el engaño existía antes de la entrega, es estafa; si la intención de quedarse el bien aparece después de recibirlo legítimamente, es apropiación indebida. Algunos fraudes empresariales complejos combinan ambas conductas, y separar qué hubo en cada momento es parte esencial de la defensa en estafas y fraudes empresariales.

Con la administración desleal del artículo 252 CP, la frontera depende de si el autor dispuso del bien como dueño o se excedió gestionándolo. Es una distinción que merece análisis propio y que condiciona qué tiene que probar la acusación.

Otros aspectos que conviene conocer

  • La empresa no responde como persona jurídica. En España, una sociedad no puede ser condenada penalmente por apropiación indebida: el Código Penal solo prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos en que lo dice expresamente (art. 31 bis.1 CP), y no lo hace para la apropiación indebida. Responde la persona física que se apropia.
  • Se persigue sin necesidad de denuncia del perjudicado. Es un delito público, aunque en la práctica casi siempre empieza con una denuncia o una querella de quien sufre el perjuicio.
  • Existe un tipo menor para cosas ajenas sin título. El artículo 254 CP castiga con multa de tres a seis meses a quien se apropia de una cosa mueble ajena fuera de los casos del artículo 253, por ejemplo algo recibido por error. Si se trata de bienes de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena es de prisión de seis meses a dos años.
  • Excusa entre familiares. El artículo 268 CP exime de responsabilidad criminal, dejando solo la civil, a cónyuges no separados, ascendientes, descendientes, hermanos y afines en primer grado que convivan, por los delitos patrimoniales entre ellos sin violencia, intimidación ni abuso de la vulnerabilidad de la víctima.

 

Fuera del ámbito empresarial, la apropiación indebida es también habitual entre particulares: herencias, cuentas compartidas, depósitos entre conocidos. Esos casos se tratan dentro de la defensa por delitos contra el patrimonio.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la apropiación indebida según el Código Penal?

En España, es el delito que comete quien recibe dinero, efectos, valores o cualquier cosa mueble en depósito, comisión, custodia o por otro título que obliga a entregarlos o devolverlos y, en perjuicio de otro, se los apropia para sí o para un tercero, o niega haberlos recibido. Lo regula el artículo 253 del Código Penal.

¿Qué pena tiene la apropiación indebida?

Las de la estafa: prisión de seis meses a tres años en el tipo básico; de uno a seis años y multa si concurre alguna agravante del artículo 250.1 CP, como un valor superior a 50.000 euros; y de cuatro a ocho años si supera los 250.000 euros. Si lo apropiado no supera los 400 euros, multa de uno a tres meses.

¿Cuándo prescribe la apropiación indebida?

En el tipo básico, con pena máxima de tres años de prisión, prescribe a los cinco años (art. 131 del Código Penal). Si concurren las agravantes del artículo 250, con penas de hasta seis u ocho años, el plazo es de diez años.

¿No devolver un dinero prestado es apropiación indebida?

Por regla general, no. En el Derecho español, en el préstamo de dinero quien lo recibe pasa a ser su dueño y solo queda obligado a devolver otro tanto, así que no devolverlo es un incumplimiento que se reclama por la vía civil. La apropiación indebida exige haber recibido el bien con obligación de entregar o devolver ese mismo bien, o de darle un destino concreto.

¿Qué diferencia hay entre apropiación indebida y estafa?

En la estafa (art. 248 del Código Penal) el autor obtiene el bien mediante un engaño previo. En la apropiación indebida (art. 253) lo recibe legítimamente y decide quedárselo después. Ambos delitos se castigan con las mismas penas.

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