Ley 10/2010: quién es sujeto obligado y qué tiene que hacer. Prevención de Blanqueo de Capitales.

Ley 10/2010: quién es sujeto obligado y qué tiene que hacer La Ley 10/2010, de 28 de abril, es la norma española de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. No obliga a todas las empresas: se aplica a la lista cerrada de sujetos obligados de su artículo 2, que incluye bancos, aseguradoras, inmobiliarias, asesores fiscales, notarios, abogados en determinadas operaciones, joyerías, casinos y proveedores de servicios de criptoactivos. La pregunta que llega al despacho casi nunca es qué dice la ley, sino una más incómoda: ¿nosotros estamos dentro?. Y llega tarde de forma habitual: cuando un banco pide explicaciones, cuando un cliente exige el manual de prevención antes de firmar, o cuando aparece un requerimiento del SEPBLAC. La respuesta importa porque el régimen no es gradual. O se es sujeto obligado, con todo lo que eso implica, o no se es. Y si se es, la multa mínima por una infracción grave son 60.000 euros, además de la que puede recaer personalmente sobre los administradores. Ahí es donde la prevención deja de ser un gasto y donde conviene plantear el programa de cumplimiento normativo antes que la defensa. Quién es sujeto obligado según el artículo 2 El artículo 2 de la Ley 10/2010 enumera las actividades sujetas. La lista se ha ido ampliando con las reformas del Real Decreto-ley 11/2018 y del Real Decreto-ley 7/2021, que transpusieron las directivas europeas cuarta y quinta contra el blanqueo e incorporaron, entre otros, a los proveedores de servicios de criptoactivos. Agrupadas por bloques, y sin ánimo exhaustivo: Bloque Quién entra Financiero Entidades de crédito, aseguradoras de vida, empresas de servicios de inversión, gestoras de fondos y de pensiones, entidades de pago y de dinero electrónico, cambio de moneda, sociedades de garantía recíproca Inmobiliario Promotores inmobiliarios y quienes intermedian en la compraventa; en arrendamientos, solo cuando la renta sea de 120.000 € anuales o 10.000 € mensuales o más Profesionales Auditores, contables externos y asesores fiscales; notarios y registradores; abogados y procuradores, pero solo en las operaciones del art. 2.1.ñ (compraventa de inmuebles o sociedades, gestión de fondos o cuentas, creación y gestión de sociedades o trusts) Servicios societarios Quienes constituyen sociedades por cuenta de terceros, ejercen de administrador o secretario no consejero, facilitan domicilio social o actúan como fiduciarios o accionistas por cuenta ajena Comercio y juego Joyas, piedras y metales preciosos; arte y antigüedades; casinos y loterías (en el pago de premios); depósito y transporte de fondos Criptoactivos Proveedores de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos Otros por umbral Comerciantes de bienes, fundaciones y asociaciones, y personas que realizan movimientos de medios de pago, en los términos de los arts. 34, 38 y 39 Dos precisiones que se pasan por alto: Las obligaciones recaen sobre la persona jurídica, no sobre el empleado que atiende la operación (art. 2.2). También alcanzan a lo que hagan agentes e intermediarios por cuenta del sujeto obligado. No hace falta estar establecido en España. Las entidades no residentes que operen aquí mediante sucursales, agentes o sin establecimiento permanente quedan igualmente sujetas. “No somos un banco, ¿esto nos afecta?” Tres situaciones en las que una empresa ordinaria descubre que sí: Vende bienes y cobra en efectivo u otros medios del art. 34.2 a personas físicas no residentes por más de 10.000 euros, en una o en varias operaciones relacionadas. El artículo 38 le somete a identificación, examen especial, comunicación, abstención, colaboración y conservación de documentos, aunque no al resto del régimen. Alquila inmuebles por encima de 120.000 euros al año o 10.000 al mes. El umbral es de la operación, no del tamaño de la empresa. Presta servicios societarios o de domiciliación, aunque sea como actividad accesoria de una asesoría. Qué obligaciones impone la ley Se ordenan en cuatro bloques. Esta es la lectura operativa: Bloque Qué exige Artículos Diligencia debida Identificar formalmente al cliente antes de operar; identificar al titular real (quien posee o controla más del 25 % del capital o de los derechos de voto); conocer el propósito de la relación de negocios; hacer seguimiento continuo; graduar las medidas según un análisis de riesgo escrito 3 a 7 Información Examinar con especial atención las operaciones inusuales y dejarlo por escrito; comunicar al SEPBLAC por indicio, incluso la mera tentativa; abstenerse de ejecutar la operación; comunicación sistemática, y comunicación negativa cuando no hay nada que declarar; no revelar al cliente que se ha comunicado 17 a 24 Control interno Políticas y procedimientos aprobados por escrito; política expresa de admisión de clientes; canal interno para comunicar incumplimientos, incluso de forma anónima; representante ante el SEPBLAC con cargo de administración o dirección; examen anual por experto externo; formación de empleados con plan anual 26, 26 bis, 26 ter, 28, 29 Conservación Diez años de conservación de la documentación que acredita el cumplimiento 25 Tres detalles con consecuencias prácticas: El análisis de riesgo tiene que constar por escrito (art. 7.1). Sin él, el sujeto obligado no puede demostrar que sus medidas eran las adecuadas, que es exactamente lo que se le exigirá acreditar en una inspección. El representante ante el SEPBLAC no puede ser cualquiera: tiene que residir en España y ejercer un cargo de administración o dirección (art. 26 ter.1). Es un cargo con responsabilidad personal, no una designación formal. El canal interno de denuncias del art. 26 bis es anterior a la Ley 2/2023 y puede integrarse con el canal general de la empresa. Si ya tiene uno, lo razonable es aprovecharlo: así se ve en la implantación del canal de denuncias. La excepción que muchas pymes desconocen El Real Decreto 304/2014, que desarrolla la ley, exceptúa de buena parte del régimen de control interno a los corredores de seguros y a los sujetos obligados de las letras i) a u) del artículo 2.1 —entre ellos inmobiliarias, joyerías, comerciantes de arte, asesores fiscales, auditores, contables externos y proveedores de servicios societarios— que ocupen a menos de 10 personas, agentes incluidos, y cuyo volumen de

Pensamos como empresa. Actuamos como abogados.

Contacto