Apropiación indebida: qué dice el artículo 253 CP

Apropiación indebida: qué dice el artículo 253 CP En el Código Penal español, la apropiación indebida (art. 253) castiga a quien recibe dinero, valores o cualquier cosa mueble con la obligación de entregarlos o devolverlos y, en perjuicio de otro, se los queda, los da a un tercero o niega haberlos recibido. Se castiga con las penas de la estafa: de seis meses a tres años de prisión en el tipo básico. Lo que distingue a la apropiación indebida de otros delitos patrimoniales es el punto de partida: quien la comete no roba ni engaña para obtener el bien. Lo recibe legítimamente, por un depósito, un encargo o un contrato, y el delito empieza cuando deja de tratarlo como algo que debe entregar o devolver y empieza a tratarlo como propio. En la empresa aparece en situaciones muy reconocibles: el comisionista que cobra y no liquida, el administrador que desvía cobros de clientes a su cuenta, el gestor que retiene fondos que debía transferir. Cuando el conflicto ya está abierto, la defensa en procedimientos por apropiación indebida gira sobre los elementos que se explican a continuación. Qué dice exactamente el artículo 253 del Código Penal El artículo 253 CP tiene dos apartados: Castiga con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, «salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código», a quienes «en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido». Si lo apropiado no supera los 400 euros, la pena es de multa de uno a tres meses. La redacción actual está en vigor desde el 1 de julio de 2015, tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, que llevó la apropiación indebida a una sección propia (sección 2.ª bis del capítulo de las defraudaciones) y la separó de la administración desleal. Los elementos del delito Elemento Qué exige Recepción legítima El autor recibe el bien de forma lícita: en depósito, comisión, custodia o por cualquier otro título Obligación de entregar o devolver Ese título le obliga a entregar el bien a alguien o a devolverlo. Si lo recibido pasa a ser suyo, como en un préstamo de dinero, no hay apropiación indebida Objeto mueble Dinero, efectos, valores o cualquier cosa mueble. Los inmuebles quedan fuera Acto de apropiación Se lo queda, lo da a un tercero o niega haberlo recibido; es decir, actúa como si fuera su dueño Perjuicio Alguien sale perjudicado: el propietario o quien tenía derecho a recibir el bien Dolo Sabe que el bien no es suyo y que debe entregarlo o devolverlo. No existe la modalidad imprudente El artículo admite tres formas de cometer el delito: apropiarse del bien para uno mismo, apropiarse para un tercero y negar haberlo recibido. Esta última es la modalidad típica cuando no hay documento que acredite la entrega. El problema del dinero Con un objeto concreto, la apropiación es fácil de ver: el depositario lo vende o se lo queda. Con el dinero, que es fungible, la frontera es más delicada. El artículo 253 no lo resuelve expresamente. En España, un retraso en devolver una cantidad, o un incumplimiento contractual, no es por sí solo un delito, y la discusión en los tribunales suele estar en si el dinero recibido para un fin concreto se destinó a otro de forma definitiva, de modo que ya no puede entregarse a quien correspondía. Por eso, en los conflictos empresariales, lo decisivo suele ser el título por el que se recibió el dinero. No es lo mismo un cobro que el comisionista debía liquidar a su principal, que tiene un destino pactado, que un pago que el receptor podía incorporar a su patrimonio con una simple obligación de pagar después. En el primer caso puede haber apropiación indebida; en el segundo, normalmente, solo un incumplimiento que se reclama por la vía civil. Penas de la apropiación indebida El artículo 253 no fija penas propias: remite a las de la estafa. Supuesto Pena Tipo básico (art. 253.1 en relación con el art. 248 CP) Prisión de 6 meses a 3 años Con agravante del art. 250.1 CP, por ejemplo valor superior a 50.000 €, abuso de la credibilidad empresarial o profesional o especial gravedad Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses Valor superior a 250.000 € (art. 250.2 CP) Prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses Valor que no excede de 400 € (art. 253.2 CP) Multa de 1 a 3 meses La pena máxima fija también el plazo de prescripción (art. 131 CP): cinco años en el tipo básico y diez cuando concurren las agravantes del artículo 250. Apropiación indebida, estafa y administración desleal Los tres delitos se castigan con las mismas penas, pero no son intercambiables: Cómo llega el bien al autor Qué hace con él Estafa (art. 248 CP) Mediante engaño previo, que lleva a la víctima a entregarlo Lo obtiene desde el principio gracias al engaño Apropiación indebida (art. 253 CP) Legítimamente, con obligación de entregarlo o devolverlo Se lo queda o lo desvía después Administración desleal (art. 252 CP) Tiene facultades para gestionar un patrimonio ajeno Se excede en esas facultades y causa un perjuicio, sin necesidad de quedarse nada La diferencia con la estafa está en el momento del dolo: si el engaño existía antes de la entrega, es estafa; si la intención de quedarse el bien aparece después de recibirlo legítimamente, es apropiación indebida. Algunos fraudes empresariales complejos combinan ambas conductas, y separar qué hubo en cada momento es parte esencial de la defensa en estafas y fraudes empresariales. Con la administración desleal del artículo 252 CP, la frontera depende
Administración desleal: el artículo 252 CP explicado

Administración desleal: el artículo 252 CP explicado En España, el delito de administración desleal (art. 252 del Código Penal) castiga a quien administra un patrimonio ajeno, por ley, por encargo de una autoridad o por un negocio jurídico, y se excede en sus facultades causando un perjuicio a ese patrimonio. Se castiga con las penas de la estafa: de seis meses a tres años de prisión en el tipo básico y hasta ocho años en los casos más graves. Es uno de los delitos que más aparecen cuando un socio denuncia al administrador, pero su alcance es mayor de lo que se suele pensar. No es un delito exclusivo de las sociedades: lo puede cometer cualquiera que gestione bienes de otro con facultades para disponer de ellos, desde un apoderado hasta un tutor o un administrador judicial. Este artículo explica qué dice exactamente el artículo 252, a quién se aplica, qué penas prevé y qué cambió en 2015, cuando dejó de ser un delito societario. Para la parte práctica de cómo se acredita en un procedimiento, hay un artículo aparte sobre cómo se demuestra una administración desleal. Y si ya hay una denuncia o una querella, la defensa en procedimientos por administración desleal gira sobre los elementos que se explican aquí. Qué dice el artículo 252 del Código Penal El texto vigente del artículo 252 CP tiene dos apartados: Castiga con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, a «los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado». Si el perjuicio no supera los 400 euros, la pena es de multa de uno a tres meses. De esa frase salen todos los requisitos del delito: Elemento Qué significa Facultades de administración El autor tiene poder para gestionar o disponer de bienes; no basta con tenerlos en depósito o custodia Patrimonio ajeno Los bienes son de otro: una sociedad, un cliente, un menor, una comunidad, una herencia Origen de las facultades La ley, un encargo de la autoridad o un negocio jurídico (nombramiento, poder, contrato) Exceso en el ejercicio Se hace lo que esas facultades no permiten o se usan para un fin distinto del que las justifica Perjuicio El patrimonio administrado queda en peor situación como consecuencia de ese exceso Dolo El autor sabe que se excede y acepta el perjuicio. No existe la modalidad imprudente El artículo no menciona el ánimo de lucro. El administrador que perjudica el patrimonio que gestiona sin obtener nada para sí puede cometer el delito igual. Quién puede cometer administración desleal Cualquier persona que tenga facultades para administrar un patrimonio ajeno. El propio artículo 252 identifica tres fuentes de esas facultades: Origen de las facultades Ejemplos La ley Tutores y curadores, progenitores en la administración de los bienes de sus hijos menores La autoridad Administradores judiciales y concursales, depositarios con facultades de gestión nombrados en un procedimiento Un negocio jurídico Administradores de sociedades, consejeros delegados, apoderados con poder general, gestores de patrimonios, administradores de fincas, albaceas En la práctica empresarial, el supuesto típico es el administrador de una sociedad mercantil. También responde el administrador de hecho, es decir, quien sin nombramiento formal toma las decisiones que corresponden al órgano de administración, porque lo que cuenta es tener de verdad las facultades sobre el patrimonio. Qué significa «excederse» en las facultades El núcleo del delito es el exceso. El administrador hace algo que sus facultades no le permiten, o usa facultades que sí tiene para un fin distinto del interés del patrimonio que gestiona. Entre los supuestos que más se discuten en la práctica están las retribuciones no aprobadas, los gastos personales cargados a la sociedad, los contratos con sociedades vinculadas a precios fuera de mercado o la venta de activos por debajo de su valor. En el ámbito societario, la Ley de Sociedades de Capital (LSC) ayuda a concretar ese límite: el administrador debe ejercer sus facultades solo para los fines para los que se le concedieron (art. 228 LSC) y abstenerse, entre otras cosas, de usar activos sociales con fines privados o aprovechar oportunidades de negocio de la sociedad (art. 229 LSC). El límite con la mala gestión es importante. Una decisión de negocio tomada de buena fe, sin interés personal, con información suficiente y con un procedimiento adecuado está protegida por la discrecionalidad empresarial (art. 226 LSC), aunque salga mal. La administración desleal empieza cuando hay exceso consciente, no cuando hay pérdidas. Penas del delito de administración desleal El artículo 252 no fija penas propias: remite a las de la estafa. Supuesto Pena Tipo básico (art. 252.1 en relación con el art. 248 CP) Prisión de 6 meses a 3 años Con agravante del art. 250.1 CP, por ejemplo perjuicio superior a 50.000 €, abuso de la credibilidad empresarial o profesional o especial gravedad Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses Perjuicio superior a 250.000 € (art. 250.2 CP) Prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses Perjuicio que no excede de 400 € (art. 252.2 CP) Multa de 1 a 3 meses La pena máxima también fija el plazo de prescripción (art. 131 CP): cinco años en el tipo básico y diez cuando concurren las agravantes del artículo 250. De delito societario a delito patrimonial: la reforma de 2015 Hasta el 30 de junio de 2015, la administración desleal de los administradores de sociedades se castigaba en el antiguo artículo 295 del Código Penal, dentro de los delitos societarios. La Ley Orgánica 1/2015 suprimió ese artículo y dio una nueva redacción al artículo 252, que antes regulaba la apropiación indebida. Desde el 1 de julio de 2015, la administración desleal es un delito contra el patrimonio, en la sección 2.ª del capítulo de las defraudaciones. El cambio
Cómo se demuestra una administración desleal

Cómo se demuestra una administración desleal En España, demostrar una administración desleal exige acreditar tres hechos y una intención: que el administrador tenía facultades sobre un patrimonio ajeno, que las infringió excediéndose en su ejercicio, que esa infracción causó un perjuicio económico al patrimonio administrado y que actuó con dolo. Lo regula el artículo 252 del Código Penal, que no admite la versión imprudente. Sobre el papel son cuatro requisitos. En la práctica, la discusión suele concentrarse en dos puntos: separar la deslealtad de una decisión empresarial que simplemente salió mal, y cuantificar el perjuicio. Las dos cosas se resuelven con documentación, y la mayor parte de esa documentación está dentro de la sociedad, en manos precisamente de quien se investiga. Por eso este artículo está ordenado como se trabaja un caso: qué hay que probar, con qué, cómo conseguirlo y qué opondrá la defensa. Sirve tanto al socio o a la sociedad que sospecha como al administrador que recibe la denuncia, porque las dos posiciones discuten exactamente lo mismo. Cuando el asunto ya está en el juzgado, la defensa en procedimientos por administración desleal gira sobre esos mismos cuatro elementos. Qué hay que probar: los elementos del artículo 252 CP El artículo 252 del Código Penal castiga a quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, las infringe excediéndose en su ejercicio y, de esa manera, causa un perjuicio al patrimonio administrado. Cada elemento necesita su propia prueba: Elemento Qué hay que acreditar Prueba habitual Facultades sobre patrimonio ajeno Que el acusado administraba bienes que no eran suyos, por ley, por encargo de la autoridad o por un negocio jurídico Escritura de nombramiento, inscripción en el Registro Mercantil, poderes notariales, estatutos, contrato de gestión. Si no hay título, prueba de que actuaba como administrador de hecho Infracción de esas facultades Que se excedió: hizo algo que sus facultades no le permitían o las usó para un fin distinto del que justificaba su concesión Estatutos y acuerdos de junta que delimitan el cargo; contratos y operaciones con personas vinculadas; correos y actas que muestran cómo se decidió Perjuicio patrimonial Que el patrimonio administrado quedó en peor situación, y en cuánto Contabilidad, extractos bancarios, facturas, tasaciones del activo afectado e informe pericial contable que cuantifique la diferencia Relación entre ambos Que el perjuicio deriva precisamente de esa infracción, no de la marcha del mercado Cronología de decisiones y movimientos; comparativa con el valor de mercado de la operación Dolo Que el administrador sabía que se excedía y aceptaba el perjuicio Indicios: ocultación, ausencia de documentación, beneficio para él o personas vinculadas, contabilidad que no refleja la operación Dos precisiones que suelen sorprender: El artículo 252 no exige ánimo de lucro. El administrador que perjudica a la sociedad sin quedarse nada puede cometer el delito igual. Lo que importa es el exceso y el perjuicio. Tampoco existe administración desleal imprudente. El Código Penal solo castiga la imprudencia cuando lo prevé expresamente (art. 12), y el artículo 252 no lo hace. Una gestión negligente sin dolo puede generar responsabilidad civil, pero no este delito. Las conductas que más veces acaban en denuncia La Ley de Sociedades de Capital ayuda mucho a concretar qué es «excederse», porque enumera lo que un administrador no puede hacer. El artículo 229 LSC le obliga a abstenerse, entre otras cosas, de realizar transacciones con la sociedad fuera de las operaciones ordinarias, de usar los activos sociales con fines privados y de aprovecharse de las oportunidades de negocio de la sociedad. Sobre esa base, los supuestos más habituales son: Retribuciones que nadie aprobó. El cargo de administrador es gratuito salvo que los estatutos digan otra cosa, y la junta general debe aprobar el importe máximo anual de la remuneración (art. 217 LSC). Cobrar por encima de ese máximo, o sin sistema estatutario, es la prueba documental más sencilla de un exceso. Gastos personales cargados a la sociedad: vehículos, viajes, inmuebles de uso privado o tarjetas corporativas sin justificación de negocio. Contratos con sociedades vinculadas al administrador o a su familia, a precios fuera de mercado o por servicios que no se prestan. Desvío de clientes u oportunidades hacia otra sociedad del propio administrador. Venta de activos por debajo de su valor a terceros cercanos. Varias de estas conductas también pueden encajar en la apropiación indebida (art. 253 CP). La diferencia práctica es que en la apropiación el administrador se queda o da a otro la cosa recibida, mientras que en la administración desleal gestiona mal, con exceso y perjuicio, sin necesidad de apropiarse de nada. Es una frontera que conviene fijar antes de redactar la denuncia, porque condiciona qué hay que probar. Cómo obtener la prueba si eres socio El problema práctico del socio es que la documentación la custodia el administrador. Antes de acudir al juzgado, la Ley de Sociedades de Capital ofrece vías para conseguirla o, al menos, para dejar constancia de que se negó: Ejercer el derecho de información. En la sociedad limitada, el socio puede pedir por escrito los informes o aclaraciones que necesite sobre los asuntos del orden del día de la junta, y el órgano de administración no puede denegarlos cuando la petición la apoyan socios con al menos el 25 % del capital (art. 196 LSC). En la anónima, el plazo para pedirlos por escrito llega hasta el séptimo día anterior a la junta (art. 197 LSC). Si la información se niega sin justificación, conviene dejar constancia por escrito: también es un dato útil más adelante. Pedir un auditor al Registro Mercantil. En las sociedades no obligadas a auditarse, los socios con al menos el 5 % del capital pueden solicitar que el registrador nombre un auditor, con cargo a la sociedad, para revisar las cuentas de un ejercicio, dentro de los tres meses siguientes a su cierre (art. 265.2 LSC). Es una forma de tener una revisión independiente sin litigar. Revisar lo público: cuentas depositadas, actos inscritos y nombramientos en el Registro Mercantil, y operaciones inmobiliarias en